Varapalo a la Junta por convertir el lobo en especie cinegética en toda la comunidad pese a estar protegida - El Tribunal Superior da la razón en parte a Ecologistas en Acción
El Tribunal superior de Justicia de Castilla y León ha anulado buena parte del decreto de la Junta de Castilla y León de abril de 2008 que establecía las fórmulas para cazar el lobo al sur del Duero, donde está catalogado como especie protegida. El Tribunal considera que la Junta convierte al "lobo en especie cazable en todo el territorio de la comunidad autónoma" pese a que la UE los considera protegidos al sur del Duero. La sentencia da la razón en parte a Ecologistas en Acción -niega como alegaron los ecologistas que el proceso no fuera transparente-.
La sentencia supone un nuevo varapalo a la política ambiental de la comunidad autónoma, ya que el mismo tribunal ya anuló la estación de esquí de San Glorio en un espacio con osos protegido entre Palencia y León o la urbanización de Las Navas del Marques (Ávila) en un pinar protegido con cigüeñas negras y por la que fueron imputados decenas de cargos y técnicos que participaron en la aprobación del proyecto.
La sentencia considera que se puede concluir "sin especial dificultad" que "el Plan de Conservación y de Gestión del lobo en Castilla y león no se atiene" a la Ley de Patrimonio Natural, de 2007, ni a la directiva de Hábitats de la UE, de 1992, en lo relativo a "las especies que requieren una "protección estricta", como es en el caso el lobo situado al sur del Duero". El tribunal recuerda que "sólo los que están al norte podrán en su caso ser objeto" de caza.
La normativa europea permite cazar estos animales de forma excepcional y controlada si hay daños al ganado o a otras especies. En los últimos años, los ataques de lobos al ganado han crecido con la expansión de la especie, especialmente en Ávila y Segovia. La Junta aporbó con el decreto la caza pero lo hizo autorizándola en toda la comunidad. La sentencia prosigue con su crítica a la norma: "El Decreto realiza una clasificación por zonas en función del grado de aprovechamiento que el mismo permite, que se distribuyen por todo el mapa de la Comunidad de Castilla y León sin atenerse a la circunstancia de
estar al norte o al sur del río Duero. Y lo que es más grave todavía, el artículo 19 establece que "en aquellas comarcas donde la situación demográfica de la especie permita su aprovechamiento
cinegético", por lo tanto en todas ellas sin necesidad de atender a esa circunstancia de la ubicación, el mismo "podrá ejercerse durante la época hábil establecida en las órdenes anuales de caza"; lo que supone a fin de cuentas que está convirtiendo al lobo en especie cazable en todo el territorio de la comunidad autónoma, con independencia del lado del río Duero en que se encuentre".
El fallo recuerda que el Consejo Consultivo de Castilla y León ya advirtió de que la normativa tenía que tener en cuenta la legislación europea y nacional.
Fuente: Elpaís.com
Ver la sentencia integra en Pdf
viernes, 20 de noviembre de 2009
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